Última revisión: 20 de octubre de 2026. Basado en la normativa vigente y en el proyecto de orden sometido a audiencia pública el 10 de marzo de 2026, que todavía no es definitivo.
Hacienda recibe información sobre criptomonedas a través de varias declaraciones informativas. Hasta ahora eran los modelos 172, 173 y 721. Con la adaptación a la directiva europea DAC8, el proyecto de orden de Hacienda propone un cambio: el 173 desaparece y llega el 175. Le explicamos quién presenta cada uno, qué incluye y cuándo.
Resumen rápido
| Modelo | Nombre (proyecto de orden) | Quién lo presenta | Plazo previsto |
|---|---|---|---|
| 172 | Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos | Proveedores que custodian criptoactivos (art. 39 bis RGAT) | Mes de enero del año siguiente |
| 175 | Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información | Proveedores obligados bajo DAC8 | Mes de enero del año siguiente |
| 721 | Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero | Contribuyentes con criptoactivos custodiados en el extranjero (art. 42 quater RGAT) | 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente |
| 173 | Operaciones con monedas virtuales | — | Derogado para el ejercicio 2026 y siguientes, según el proyecto |
Fuente: proyecto de orden (arts. 6–17 y disposición derogatoria).
Modelo 172: saldos
Hoy, la Orden HFP/887/2023 regula el modelo 172 como «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales». El proyecto lo renombra a saldos en criptoactivos y sustituye el concepto de «moneda virtual» por el de «criptoactivo». También concreta que los criptoactivos que se informan coinciden con los sujetos a comunicación bajo DAC8.
- Quién: las entidades que custodian criptoactivos de terceros, según el artículo 39 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT, Real Decreto 1065/2007).
- Qué: los saldos de cada cliente, con el contenido del anexo II del proyecto.
- Cuándo: según el artículo 9 del proyecto, se presenta una vez al año, durante el mes de enero siguiente al año declarado.
Para usted: no lo presenta usted, pero su proveedor puede informar a Hacienda de sus saldos.
Modelo 175: el nuevo modelo DAC8
Es la gran novedad. El proyecto lo crea para cumplir la nueva obligación de información de un nuevo artículo 37 ter del RGAT, que traslada DAC8 al derecho español.
- Quién: los «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», tal como los defina el real decreto de desarrollo (en el proyecto aparece aún como «Real Decreto XX/XXXX»).
- Qué: los datos de sus usuarios y de las operaciones sujetas a comunicación, con el contenido del anexo III. Si un usuario no ha hecho operaciones en el año, la información se limita a sus datos básicos.
- Cuándo: según el artículo 13 del proyecto, una vez al año, durante el mes de enero siguiente.
Además, los operadores que no estén en el registro de proveedores de las autoridades financieras (es decir, fuera del Reglamento MiCA) tendrán que darse de alta en un nuevo Registro de operadores de criptoactivos con el modelo 042.
Para usted: si usa un exchange obligado, sus operaciones llegarán a Hacienda por esta vía, y si es residente en otro país de la UE, también a la administración de ese país.
Modelo 173: derogado
El modelo 173 («Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales») informa hoy de las operaciones. Según el proyecto, queda derogado para las declaraciones del ejercicio 2026 y siguientes, y su función pasa al modelo 175. Seguiría aplicándose a ejercicios anteriores.
Modelo 721: criptoactivos en el extranjero
Es el que más afecta a particulares. Hoy lo regula la Orden HFP/886/2023.
- Quién: personas y entidades residentes en España que tengan criptomonedas custodiadas por entidades en el extranjero. Según la AEAT, la obligación surge cuando el valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 euros. En los años siguientes solo hay que volver a presentarlo si el saldo aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración.
- Qué: los criptoactivos situados en el extranjero, con el contenido del anexo IV del proyecto. El proyecto indica que habrá que informar de todos ellos, en los términos que fije la normativa.
- Cuándo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (artículo 17 del proyecto, igual que hoy).
Ejemplo de calendario: si se aprueba como está previsto, el modelo 721 del ejercicio 2026 se presentaría entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
¿Cuándo empieza todo esto?
La disposición final tercera del proyecto dice que la orden entraría en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE. Se aplicaría por primera vez a los modelos 172, 175, 289 y 721 del ejercicio 2026, que se presenten a partir de 2027.
Pero hay un matiz importante: - A 20 de octubre de 2026 no hemos encontrado la orden publicada en el BOE. - La orden remite a una ley de transposición de DAC8 («Ley XX/XX») que no está aprobada. Con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026, BOE del 6 de octubre de 2026) los proyectos de ley pendientes caducan, así que tendría que volver a tramitarse en la nueva legislatura.
Mientras no cambie la normativa, siguen vigentes los modelos 172, 173 y 721 actuales.
Qué significa para usted
- Más cruce de datos. Hacienda podrá comparar lo que informan los proveedores con lo que usted declara.
- Coherencia. Su IRPF, su modelo 721 (si le corresponde) y lo que explique a su banco deben contar la misma historia.
- Documentación a mano. Con más información circulando, es razonable que bancos y notarías pidan con más frecuencia justificar el origen de los fondos cripto. Prepárela antes de necesitarla. Le explicamos cómo en Cómo justificar ante su banco el origen de fondos cripto.
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Fuentes oficiales
- Proyecto de orden de los modelos 042, 172, 175 y 721 (Hacienda, 10/03/2026)
- Memoria del proyecto de orden
- Orden HFP/886/2023, modelo 721 (BOE)
- Orden HFP/887/2023, modelos 172 y 173 (AEAT, órdenes ministeriales)
- AEAT, FAQ del modelo 721
- Directiva (UE) 2023/2226
- Real Decreto 806/2026 (BOE)
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. El informe de FundsOrigin no garantiza que su banco u otra entidad lo acepte. Consulte su caso con un profesional.
