Última revisión: 20 de octubre de 2026. La normativa española de desarrollo sigue en tramitación; actualizaremos este artículo cuando haya novedades.
Si tiene criptomonedas en un exchange, es probable que haya oído hablar de DAC8. Es una directiva europea que lleva la transparencia fiscal al mundo cripto: los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que recopilar datos de sus usuarios y de sus operaciones y comunicarlos a las administraciones tributarias, que después se los intercambian entre países de la Unión Europea.
Qué es DAC8
DAC8 es el nombre corto de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la Directiva 2011/16/UE de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Es la octava modificación de esa directiva, de ahí el «8».
Según el propio proyecto de orden de Hacienda, DAC8 «amplía el intercambio automático de información incorporando a los criptoactivos» y traslada a la UE el marco de la OCDE conocido como CARF (Crypto-Asset Reporting Framework). También amplía el estándar de cuentas financieras (CRS) para incluir el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales.
DAC8 no crea un impuesto nuevo. Lo que cambia es cuánta información tiene Hacienda sobre sus operaciones.
El calendario europeo
La Comisión Europea resume así las fechas clave:
- 1 de enero de 2026: entran en aplicación las normas. Los proveedores empiezan a recopilar datos de las operaciones de sus usuarios residentes en la UE.
- 2027: los proveedores comunican a su administración tributaria la información del año 2026.
- Hasta el 30 de septiembre de 2027: las administraciones intercambian la información del primer año con el país de residencia de cada usuario.
Fuente: Comisión Europea, página oficial de DAC8.
Dicho de otro modo: lo que haga con sus criptomonedas en 2026 es lo primero que llegará a Hacienda bajo este nuevo marco.
Qué ha previsto Hacienda en España
El 10 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda sometió a audiencia pública un proyecto de orden que adapta las declaraciones informativas a DAC8. Lo más relevante:
- Se crea el modelo 042, de alta, modificación y baja en un nuevo Registro de operadores de criptoactivos.
- Se renueva el modelo 172, que pasa a llamarse «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos». Se presentaría en enero del año siguiente.
- Se crea el modelo 175, «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información». También se presentaría en enero. Sustituye al modelo 173, que según el proyecto queda derogado a partir del ejercicio 2026.
- Se renueva el modelo 721, «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», que presentan los particulares entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Según la disposición final tercera, estos modelos se aplicarían por primera vez a la información del ejercicio 2026, que se presentaría a partir de 2027.
Le explicamos cada modelo en detalle en Modelos 172, 175 y 721: qué informan.
Importante: todavía no es definitivo
Hay dos matices que muchos artículos pasan por alto:
- Es un proyecto. A fecha de esta revisión no hemos encontrado la orden publicada en el BOE. El texto final puede cambiar.
- La ley de la que depende no está aprobada. El proyecto de orden remite a una ley de transposición todavía sin número («Ley XX/XX»). El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE del 6 de octubre de 2026), disolvió las Cortes y convocó elecciones para el 29 de noviembre. Con la disolución, los proyectos de ley que seguían en tramitación caducan, así que, si la ley de transposición no se había aprobado, tendrá que volver a tramitarse en la nueva legislatura.
Mientras tanto, siguen vigentes los modelos actuales: 172 y 173 para los proveedores (Orden HFP/887/2023) y 721 para los particulares (Orden HFP/886/2023). La directiva europea sigue exigiendo que los Estados la apliquen desde 2026, así que el retraso en España no cambia la tendencia de fondo.
País Vasco y Navarra: normas forales propias
Si tiene su residencia fiscal en el País Vasco o en Navarra, su Administración tributaria es la Hacienda foral correspondiente, que ha aprobado sus propias normas para aplicar DAC8 con efectos desde el 1 de enero de 2026:
- Bizkaia: Decreto Foral Normativo 3/2026, de 25 de junio (BOB n.º 125, de 3 de julio de 2026), desarrollado por el Decreto Foral 84/2026, de 1 de octubre (BOB n.º 194, de 9 de octubre de 2026).
- Gipuzkoa: Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre (BOG de 28 de noviembre de 2025), y Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre (BOG de 30 de diciembre de 2025).
- Álava: Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (BOTHA n.º 147, de 29 de diciembre de 2025).
- Navarra: Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON extraordinario n.º 260, de 31 de diciembre de 2025; reproducida en el BOE).
Las cuatro normas recogen la misma regla práctica: si usted no facilita a su proveedor la información que exige la diligencia debida, como su residencia fiscal, después de la solicitud inicial y de dos recordatorios, y una vez transcurridos 60 días naturales desde la solicitud inicial, el proveedor debe impedirle realizar las operaciones sujetas a comunicación de información. Responda a tiempo a las peticiones de datos de su exchange.
Qué cambia en la práctica para usted
1. Hacienda sabrá más, y antes
Con DAC8, los exchanges que operan en la UE comunicarán sus datos de identificación y sus operaciones, y la información se compartirá entre países. Así, la Agencia Tributaria recibirá también información de cuentas en exchanges de otros Estados miembros.
2. Su declaración tiene que cuadrar
Si Hacienda recibe información de sus operaciones, lo que declare en el IRPF y, si le corresponde, en el modelo 721, tiene que ser coherente con ella. Guarde desde ya el historial de sus operaciones de 2026.
3. Su banco también hará preguntas
Esto no lo dice DAC8, sino la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales: su banco tiene que conocer el origen de los fondos que recibe. Cuando vende cripto y transfiere el dinero a su cuenta, el banco puede pedirle que lo justifique. El Banco de España recuerda que las entidades pueden aplicar controles adicionales a operaciones que consideran de alto riesgo. Con más información fiscal en circulación y más atención al sector, lo razonable es prepararse para que estas peticiones sean más habituales.
4. Tenga la documentación preparada
Si el banco le pide justificar el origen, tener la documentación preparada facilita responder: de dónde salió el dinero inicial, por qué exchanges y wallets ha pasado y cómo llega a su cuenta.
Checklist para 2026–2027
- Descargue y guarde el historial completo de cada exchange que use (también los cerrados).
- Anote las direcciones públicas de sus wallets y en qué red está cada una.
- Conserve los justificantes bancarios del dinero que invirtió.
- Revise con su asesor si tiene que presentar el modelo 721.
- Si va a mover una cantidad importante a su banco, prepare antes la justificación del origen.
Para ese último punto puede generar un informe de FundsOrigin: analiza su wallet en 14 redes y le da un PDF con código de verificación para adjuntar a su documentación. La decisión de aceptarlo es siempre de la entidad. Justifique el origen de sus fondos cripto →
Fuentes oficiales
- Directiva (UE) 2023/2226 (EUR-Lex)
- Comisión Europea, DAC8
- Ministerio de Hacienda, proyecto de orden (audiencia pública 10/03/2026)
- Ministerio de Hacienda, nota de prensa de 3/06/2025 sobre el proyecto de ley DAC8
- Real Decreto 806/2026 (BOE 6/10/2026)
- Banco de España, Portal Cliente Bancario
- BOB, DFN 3/2026
- BOB, DF 84/2026
- BOG, NF 2/2025
- BOG, DF 26/2025
- BOTHA, NF 21/2025
- BOE/BON, LF 17/2025
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. El informe de FundsOrigin no garantiza que su banco u otra entidad lo acepte. Consulte su caso con un profesional.
